LEY Nº 2395
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2395
ARTICULO 1.- Todo contratista o empresa inscriptos en el Registro
permanente de Licitaciones, que ejecuten por sí o por interpósita
persona, obras para el Gobierno de la Provincia, y no cumplieren
estrictamente las leyes, decretos y convenios laborales quedarán
eliminados del Registro o inhabilitados por tres años para intervenir
en cualquier licitación oficial.
ARTICULO 2.- La Dirección Provincial del Trabajo tendrá a su cargo el
control relativo al cumplimiento de las leyes, decretos y convenios
laborales en el caso citado, y la comprobación de las infracciones que
se cometan, debiendo informar en cada oportunidad al Poder Ejecutivo
las violaciones constatadas.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 18 de Julio de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente