LEY Nº 2392
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2392
ARTICULO 1.- Ratifícase el Convenio celebrado el día 5 de Setiembre de
1957, entre el Gobierno de la Provincia y el Banco de la Provincia de
Jujuy S.A., autorizado por Decreto-Ley Nº 153-H/G-1957 y aprobado por
Decreto Nº 4640-H-1957, referente al aumento del Capital Social de la
Institución Bancaria de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL
($5.000.000.- m/n.), a DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL
($10.000.000.- m/n.), estableciéndose que, a este efecto, la Provincia
concurrirá con la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA
NACIONAL ($2.500.000.- m/n.) y el resto suscripto en acciones por el
capital privado.
ARTICULO 2.- Convalídanse los pagos de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($1.250.000,00 m/n.), efectuados
respectivamente mediante Decretos Nº 4854 y 5020-H-1957, al Banco de
la Provincia de Jujuy, en cancelación de las cuotas establecidas para
al ampliación del Capital Social de la Institución.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 17 de Julio de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente