LEY Nº 3206
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3206
ARTICULO 1º.- Fíjase el monto de lo establecido en la llamadas Leyes Nº 2653/64 y 2913/72, en una suma equivalente a dos (2) meses de dieta.
ARTICULO 2º.- Las erogaciones del caso se imputarán en la forma que prevé la Ley de Contabilidad.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de Junio de 1975.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vice Presidente 1º
Sancionada 05/06/1975
Publicado en BO Nº 70 de fecha 23/06/1975