LEY Nº 3206

 

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3206

 

ARTICULO 1º.- Fíjase el monto de lo establecido en la llamadas Leyes Nº 2653/64 y 2913/72, en una suma equivalente a dos (2) meses de dieta.

 

ARTICULO 2º.- Las erogaciones del caso se imputarán en la forma que prevé la Ley de Contabilidad.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de Junio de 1975.-

 

JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vice Presidente 1º

 

 

 

 

 

Sancionada 05/06/1975

Publicado en BO Nº 70 de fecha 23/06/1975