LEY Nº 2398
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2398
ARTICULO 1.- Déjase sin efecto el Decreto-Ley Nº 63 G/H (SG), del 30
de mayo de 1957, que suspendía el otorgamiento de los Préstamos de
Honor y, en consecuencia, queda en vigencia la Ley Nº 1.834.
ARTICULO 2.- El otorgamiento de dichos préstamos se efectuará a partir
del próximo período lectivo.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 18 de Julio de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente