LEY Nº 3205

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3205

 

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley Nº 3189/1974 de la siguiente forma:

“Las leyes y decreto-leyes dictadas entre el 28 de junio de 1966 y el 24 de mayo de 1972 y que no hayan sido ratificadas en la fecha por la H. Legislatura de la Provincia de Jujuy, continuarán en vigencia hasta el 31 de agosto de 1975, es decir hasta la finalización del período de sesiones ordinarias, fecha en que producirá su abrogación automática sino hubieren sido derogadas, modificadas o ratificadas hasta entonces”.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Mayo de 1975.-

 

JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 30/05/1975

Publicado en BO Nº 70 de fecha 23/06/1975