LEY Nº 2396

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2396
ARTICULO 1.- Ratifícase los Decretos-Leys Nº 69 del 29 de Julio de
1957 y número 72 de fecha 9 de setiembre de 1957, relacionados con la
creación y reglamentación orgánica de la Dirección Provincial del
Trabajo.
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 1º del Decreto-Ley 69-G/H (SG)-
1957, que por la presente se ratifica el que deberá quedar redactado
en la siguiente forma: “Déjase sin efecto el Decreto Ley 60/G/H-
(SG)01957, y créase con carácter definitivo la Dirección Provincial
del Trabajo, que funcionará bajo la dependencia del Ministerio de
Gobierno, Justicia y Educación y el Art. 11, inc. C) del Decreto-Ley
Nº 72-G/H-(SG)-1957 el que queda como sigue: Inciso c) “Remitir las
actuaciones en los casos de incumplimiento de las multas impuestas, a
la Fiscalía de Estado para su cobro por vía de apremio.
ARTICULO 3.- Suprímase el inc. C) del Art. 18º del Decreto-Ley Nº 72-
G/H-(SG)-1957 que también se ratifica.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 18 de Julio de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente