LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 2346 ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 2.327/1954, en la siguiente forma: “Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con fondos previstos en el Capítulo I, Título VII, Objetivo E.4.c.; obra: “SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA – CENTRO DE LA ORGANIZACIÓN SANITARIA PROVINCIAL”, […]