LEY Nº 526

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 526
ARTICULO 1.- Autorízase el pago por el P. E., de los sueldos del
personal y gastos de la Administración que la Ley de Presupuesto Nº
519, suprime a partir del 1º de Junio ppdo., pero que han continuado
hasta la vigencia y comunicación de dicha Ley a los interesados.
ARTICULO 2.- La erogación a que se refiere el Artículo anterior, se
cubrirá de rentas generales con imputación a la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Julio 7 de 1.922
ERNESTO CUÑADO DESIDERIO SARVERRY
Secretario Presidente