LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE: LEY Nº 521 ARTICULO 1.- Las modificaciones a que se refiere la Ley Nº 516 comprende únicamente las mercaderías que se introduzcan del 1º de Julio de este año en adelante. ARTICULO 2.- Queda autorizado el P. E. para suministrar gratuitamente a los comerciantes que les soliciten las estampillas necesarias para colocar a las bebidas existentes, […]