LEY Nº 2380
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2380
ARTICULO 1.- Créase el Laboratorio de Investigaciones Tecnológicas y
Planeamiento de la Provincia de Jujuy, dependiente del Ministerio de
Hacienda de la Provincia.
ARTICULO 2.- Dicho Laboratorio tendrá como fines primordiales:
a) Los estudios de los procesos de industrialización tendientes al
mejoramiento de la actual producción de la Provincia;
b) La implantación de nuevas fuentes de riquezas y a la utilización
racional de nuestras materias primas, residuos y subproductos;
c) La colaboración con la Industria privada, oficial y organismos
afines;
d) Los ensayos de materiales y estructuras, con el fin de
determinar la calidad de los mismos;
e) El contralor técnico de las adquisiciones del Estado y de Obras
Públicas;
f) Contribuir a la formación del personal técnico especializado que
reclama la industria;
g) Levantar el mapa neoeconómico de la Provincia, la determinación
de la cantidad y calidad de los minerales existentes y el
estudio del aprovechamiento industrial de los mismos;
h) El estudio del suelo con fines agrarios, estudiando los procesos
de mejoramiento, regadío, reforestación y posibilidades del
mejoramiento de las especies zoológicas con fines de
industrialización especialmente en la zona de la Quebrada y
Puna;
i) Controlar el aspecto sanitario, desde le punto de vista técnico
y de la salud de la población, ejerciendo vigilancia sobre los
productos alimenticios elaborados dentro y fuera de la
Provincia, como así tambien en el agua, frutas, etc;
j) Divulgación de los trabajos realizados, haciendo accesibles sus
conclusiones a los interesados.
ARTICULO 3.- Todos los equipos científicos, de perforación y
modificación y contralor en poder de las distintas reparticiones con
el personal técnico y especializado de laboratorios pasará a depender
del LABORATORIO DE INVESTIGACIONES TECNOLOGICAS Y PLANEAMIENTO, como
así también la Dirección Estadística de la Provincia.
ARTICULO 4.- El laboratorio estará integrado por los siguientes
departamentos:
I. Departamento de Geología: Abarcará, perfiles geológicos
económicos; explotación de aguas subterráneas; fundaciones
(Diques, puestos, sec.) Museo de Ciencias Naturales.
II. Departamento de Tecnología Química; abarcará, metalurgia;
textiles; papeles y cueros; cerámicas; asfaltos; lubricantes y
combustibles; pinturas; barnices y plásticos.
III. Bromatología abarcará: Química del Agua, Alimentos, etc.;
IV. Departamento o de Agronomía y Veterinaria, abarcará: Bosques
Investigaciones Sanitarias vegetales y animal; Química Agrícola;
Abonos; Edafología y Maderas;
V. Departamento de Ensayo de Materiales; Abarcará: Cales y
Cementos; Hormigones y Agregados; Edificados; Caminos (mezclas
asfálticas y estabilizados) Ensayos Mecánicos; Corrosión;
Mecánica de los suelos;
VI. Departamento de Hidráulica y Electrotécnica, abarcará Hidráulica
Agrícola; Contrastes de Aparatos de Precisión; Ensayo sobre
modelos; Materiales Eléctricos;
VII. Estadística y Proyectos, abarcará: Biblioteca; Documentación y
Divulgación; Dibujo Técnico; Fotografía; Cálculos; Estadística y
Publicaciones.
ARTICULO 5.- Los jefes de Departamentos serán profesionales técnicos y
la Dirección será ejercida por uno de ellos, asesorado por el Consejo
que estará integrado por los jefes de los departamentos y se renovarán
cada año entre ellos. El Director conjuntamente con el Consejo Técnico
manejará los fondos del Laboratorio con la obligación de rendir cuenta
anualmente al Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 6.- Los fondos del Laboratorio de Investigaciones
Tecnológicas y Planeamiento están formados por:
a) Las partidas que le fueren destinadas por el Gobierno de la
Provincia para la realización de estudios o investigaciones
determinadas;
b) El aporte que perciba en virtud de convenios especiales
celebrados con reparticiones no dependientes del Gobierno de la
Provincia de Jujuy o con particulares, y por los cuales éste
tome a su cargo la realización de estudios e investigaciones
científicas o técnicas con el objeto de resolver o contribuirá a
resolver problemas que interesen a aquellos;
c) El total de lo percibido en concepto de retribución por trabajos
que el Laboratorio ejecute para reparticiones no dependientes
del Gobierno de la Provincia de Jujuy o para particulares, de
acuerdo con los aranceles de análisis y ensayos que para tal
efecto fije el Poder Ejecutivo a propuesta del Laboratorio;
d) El 1% del total de las obras Públicas que se realicen;
e) El 0,5% del total de las adquisiciones de materiales efectuados
por el Gobierno y contrables por el laboratorio.
f) El 0,5% de la producción industrial descontando los sueldos,
salarios y demás servicios pagados por las empresas en el
territorio de la Provincia;
g) El 1% de la producción de las industrias extractivas (Minas,
Bosques, Canteras, etc.), descontando los sueldos, salarios y
demás servicios pagados por la empresa en el territorio de la
Provincia;
h) Las sumas provenientes de transferencias o licencias de uso de
patentes de invención que el Laboratorio obtuviere;
i) El importe de donaciones, legados, subvenciones o becas que se
destinen a la promoción de investigaciones científicas o
tecnológicas, cualquiera sea su procedencia.
ARTICULO 7.- El Laboratorio de Investigaciones Tecnológicas y
Planeamiento, queda autorizado para celebrar “ad referéndum” del Poder
Ejecutivo los convenios que se mencionan en el artículo anterior.
ARTICULO 8.- El Laboratorio no podrá destinar más del 40% de sus
fondos anuales en sueldos, salarios u otras retribuciones a terceros
por trabajos científicos realizados.
Destinará por lo menos un 5% para la adquisición de
material bibliográfico, un mínimo del 30% en concepto de adquisiciones
de elementos de Laboratorio, incluidos los productos químicos,
construcciones automotores, aparatos científicos, etc., con fines de
estudio. Destinará asimismo una partida permanente para becas y viajes
de estudio en el país y en el exterior del personal técnico del
Laboratorio.
ARTICULO 9.- Los fondos que se recauden por concepto de lo establecido
por el Artículo 6º hasta la finalización del edificio del Laboratorio,
se reservarán para ese sólo objeto.
ARTICULO 10.- El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos necesarios
para la ejecución de la Presente Ley.
ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente