LEY Nº 2373
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2373
ARTICULO 1.- Substitúyese el Artículo 4º de la Ley Nº 2.333/1954, pro
el siguiente:
“El Director General, Subdirector, Inspector General y los Jefes
seccionales deberán ser argentinos, mayores de edad y reunir las
condiciones de idoneidad necesarias para el cargo”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 6 de Junio de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente