LEY Nº 2375

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2375
ARTICULO 1.- Ratifícase el Decreto-Ley Nº 154-H/G-1957 mediante el
cual se crea, con carácter autónomo y con las funciones que se
especifican, la CAMARA ARBITRAL DE TABACOS DE JUJUY Y SALTA, como así,
el Decreto-Ley Nº 200-H/G-1957 relativo a la reestructuración de su
organización.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 6 de Junio de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente