LEY Nº 2378
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2378
ARTICULO 1.- Fíjase en DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($10.000 m/n.)
una compensación de gastos a los señores diputados de la Provincia,
hasta el 31 de Octubre próximo, que se abonará a razón de DOS MIL
PESOS MONEDA NACIONAL ($2.000.- m/n.), por mes.
ARTICULO 2.- Aféctase para el cumplimiento de la presente Ley, una
partida de TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($300.000.- m/n.) del
Anexo I, Inciso i, partida 2, del Crédito Adicional.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 13 de Junio de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente