LEY Nº 2377
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2377
ARTICULO 1.- Déjase sin efecto la transferencia dispuesta por
Decreto-Ley Nº 32-H/G-56 y su complementario Decreto-Ley Nº 59-H/G-56,
de los terrenos de Libertador General San Martín (Ledesma), al
Instituto Provincial de Previsión Social, como asimismo, el Decreto-
Ley Nº 138-H/G-57.
ARTICULO 2.- Por Escribanía de Gobierno, se procederá a formalizar la
escrituración traslativa de dominio en todos aquellos casos en que del
exámen de los títulos y antecedentes presentados, resulte haberse
realizado el pago total de las cuotas convenidas y cumplido los demás
requisitos legales.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 12 de Junio de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente