BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 17/12/14

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5838

“DE INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL EDIFICIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL PAN DE LOS POBRES HOGAR SAN ANTONIO”

ARTICULO 1º.-Incorpórase al Patrimonio Cultural de la Provincia de Jujuy al inmueble de propiedad de la Asociación Civil Pan de los Pobres Hogar San Antonio, ubicado entre las calles Salta, Ramírez de Velazco, Patricias Argentinas y Arenales de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

ARTICULO 2º.-El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, deberá adoptar las medidas que sean necesarias para su resguardo, puesta en valor, preservación, conservación y promoción, en los términos previstos en la Ley Nº 5751 “Ley Marco de Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de Jujuy”.

ARTICULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Septiembre de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

Secretaría Legal y Técnica

EXPTE. Nº 200-406/2014.-

Cponde.: LEY Nº 5838.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 NOV. 2014.-

Encontrándose configurada la promulgación, en los términos del Artículo 120º de la Constitución de la Provincia, comuníquese y publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, siga a Fiscalía de Estado, Secretaria de Cultura y Secretaría General de la Gobernación para conocimiento. Archívese.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR