LEY Nº 2374

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2374
ARTICULO 1.- No ratificar el Decreto-Ley Nº 81-G/H-(SG), 1957, y en
consecuencia, derógase el mismo.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 6 de Junio de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente