LA H. LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 544 ARTICULO 1.- Autorízase al P. E. para invertir hasta la suma de SEIS MIL PESOS M/N. ($6.000 m/n.) para sufragar los gastos que origine este año la conmemoración del aniversario del EXODO del Pueblo de Jujuy. ARTICULO 2.- El gasto que origine el cumplimiento de esta Ley se hará de rentas generales, con […]