LEY Nº 2391

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2391
ARTICULO 1.- De los fondos provenientes de venta de inmuebles fiscales
cedidos mediante Decreto-Leyes Nº 32 y 59-H/G-1956, el Instituto
Provincial de Previsión Social, dispondrá la transferencia al Gobierno
de la Provincia, de la suma de DOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL
($2.000.000.- m/n.), que ingresarán al cálculo de Recursos del
Presupuesto General del Ejercicio Económico 1958, al rubro que se crea
con la siguiente denominación: “DECRETOS-LEYES Nº 32 y 59-H/G-1956-
VENTA DE INMUEBLES FISCALES.
ARTICULO 2.- De ellos, se distribuirá por partes iguales o sea la suma
de UN MILLÓN DE PESOS MONEDA NACIONAL ($1.000.000.- m/n.), para
reformar la partida asignada en presupuesto “PARA PAGO DE
EXPROPIACIONES, HONORARIOS, ETC.” Anexo H, Inciso II, Item 1, Partida
7, y para atención de un subsidio de nuevas unidades automotores para
transporte de pasajeros en el radio urbano de esta ciudad.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 11 de Julio de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente