LEY Nº 2390

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2390
ARTICULO 1.- Créase en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos
vigente, la PARTIDA 28, ITEM 1, INCISO II del ANEXO H a denominarse
“PARA PRESTAMO A LA COOPERATIVA LA ESPERANZA YUTO LTDA.”, con un
crédito de hasta la suma de NOVENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($90.000.- m/n.) que se tomarán de la Partida 8, Item 1, Inciso I del
Anexo H, “Crédito Adicional”, con los fines que su denominación lo
indica, a acordarse sin interés, con obligación de reembolso a los
tres años de su percepción y para invertirse en el desmonte de las 30
Ha. Adjudicadas por Decreto-Ley Nº 219-H/G-1958 a los damnificados por
la creciente del Río Piedras.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 11 de Julio de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente