LEY Nº 2387
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2387
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, reforzar las Partidas 1 y
24 del Anexo H, Inciso II, denominadas PARA PERSONAL REEMPLAZANTE y
50% SERVICIO MILITAR sueldo, bonificaciones, etc. y “PARA PAGO
PERSONAL CONTROLADOR DE BASCULA EN LOS INGENIOS AZUCAREROS”, en las
sumas de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 500.000.- m/n.) y
CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 100.000.- m/n.) respectivamente, con
fondos del “CREDITO NACIONAL”, Anexo H, Inciso II, Partida 8, todas
del presupuesto vigente.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 4 de Julio de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente