LEY Nº 2389
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2389
ARTICULO 1.- Transfiérase a favor del Estado Nacional Argentino-
Ministerio de Obras y Servicios Públicos Secretaría de Comunicacionescon
destino al emplazamiento del edificio para el Distrito 17 de
Correos y Telecomunicaciones, el dominio de los inmuebles
individualizados como Lotes 7b, 8b y 13 de la Manzana 44 del plano
Oficial de esta Ciudad, que fueran expropiados en virtud de las
disposiciones del Decreto-Ley Nº 164-H/G-1957 y Decreto Nº 4.806-H-
1957, como así también el Lote 14 de la misma Manzana que es de
Propiedad Fiscal.
ARTICULO 2.- Por intermedio de la Dirección General de Inmuebles y con
intervención de la Escribanía de Gobierno, póngase en posesión de los
inmuebles antes descriptos al Estado Nacional Argentino-Ministerio de
Obras y Servicios Públicos Secretaría de Comunicaciones- representado
al efecto por el Jefe del Distrito 17, señor SATURNINO IBARRA.
ARTICULO 3.- Dónase al Estado Nacional Argentino-Ministerio de Obras y
Servicios Públicos Secretaría de Comunicaciones- los inmuebles
referidos, con la expresa condición de que en ellos se edifique el
local para el Distrito 17º de la Secretaría de Comunicaciones.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 11 de Julio de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente