LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 625 ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir el remanente de los fondos contratados por Ley Nº 615, en la siguiente forma: a) Quinientos mil pesos moneda nacional, para la fundación del Banco Mixto de la Provincia, el que regulará sus operaciones de acuerdo con la Carta Orgánica que oportunamente sancionará la […]







