LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 2479 ARTICULO 1.- Modifícase el inciso a), artículo 4º de la Ley 2.420/1958, en la siguiente forma: a) “Las palabras agrimensor, ingeniero agrónomo, arquitecto, ingeniero o geólogos en sus distintas denominaciones quedan reservadas exclusivamente para los diplomados por Universidad Nacional, debiéndose adicionar, cuando corresponda, la calificación de la especialidad sin perjuicio de los […]