LEY Nº 625

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 625
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir el remanente de
los fondos contratados por Ley Nº 615, en la siguiente forma:
a) Quinientos mil pesos moneda nacional, para la fundación del
Banco Mixto de la Provincia, el que regulará sus operaciones de
acuerdo con la Carta Orgánica que oportunamente sancionará la H.
Legislatura.
b) Doscientos mil pesos moneda nacional en la construcción de un
edificio para cárcel Pública de acuerdo a los planos que formule
la Dirección de Obras Públicas.
c) Ochenta y seis mil trescientos treinta y cinco pesos moneda
nacional para la construcción de una plaza para ejercicios
físicos, pileta de natación y baños públicos, debiendo
efectuarse estas obras de acuerdo con los proyectos que formule
la Dirección de Obras Públicas.
Cien mil pesos en un préstamo sin intereses a la Municipalidad
de la Capital, con destino al pago de su deuda atrasada, previo
estudio de la misma por el H. Consejo Deliberante.
El importe de este préstamo deberá ser reintegrado a la
Provincia en cuotas anuales de doce mil pesos moneda nacional
cada una, quedando afectados este pago, los fondos que le
corresponden a la Municipalidad por su parte en el impuesto a la
coca y en las patentes a los agentes viajeros.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, marzo 31 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente