LEY Nº 621

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 621
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la cantidad
de “ciento cuarenta y dos mil setecientos diez pesos con trece
centavos moneda nacional”; en pago del saldo de la deuda de la
Provincia al Consejo General de Educación, hasta el 30 de Junio del
año 1924.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de fondos disponibles del Empréstito, con imputación a la
misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Enero 27 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS PEDRO J. PEREZ
Secretario Presidente