LEY Nº 2544
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2544
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para constituir a la
Provincia en aval de los descuentos de documentos de terceros, de la
PRIMERA HILANDERIA Y TEJEDURIA JUJEÑA ante el Banco de la Provincia de
Jujuy, por un monto de hasta CUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL
($4.000.000.- m/n.).
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Julio de 1960.-
VICENTE R. CORTE
Pro-Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Vice-Presidente 1º