LEY Nº 2546
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2546
ARTICULO 1º.- Condónase las multas por mora y demás recargos legales
que se devenguen por las tasas de Cánones del agua pública para riego,
bebida, uso industrial y energético, correspondiente al año 1959;
siempre que dichas tasa se paguen dentro del plazo fijado o a fijarse
para las que por el mismo concepto corresponden al año en curso.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Julio de 1960.-
VICENTE R. CORTE
Pro-Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Vice-Presidente 1º