LEY Nº 2543

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2543
ARTICULO 1º.- El Escudo que usará oficialmente la Provincia de Jujuy,
como símbolo para su vida orgánica como Estado autónomo será de forma
o estilo normando con dos cisuras en la parte superior, cuyo campo
continua en medio, ligeramente más arriba del límite superior de las
espirales laterales, cortado por una línea horizontal en dos
cuarteles, azul celeste el superior y plata el inferior; en el cuartel
inferior dos brazos con las manos encarnadas entrelazadas que
sostienen la pica, cuyo extremo, en el cuartel superior, lleva el
gorro frigio entre las escotaduras de las dos espirales; en medio de
éstas y a cada lado, dos emblemas rosáceos de cuatro pétalos cada uno;
a los lados del escudo ramas de laurel unidas por una cinta azul y
blanca que las sujeta abajo, y en la parte superior el sol naciente
provisto de rayos, alternados, rectos y flamígeros.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Julio de 1960.-
VICENTE R. CORTE
Pro-Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Vice-Presidente 1º