LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3221 (DEROGADA POR LEY N° 3265) ARTICULO 1º.- El personal de la administración pública provincial, que se desempeña en virtud de contrato celebrado con autoridad con competencia y/o con autorización para ello o expresamente aceptado por las mismas, que a la fecha de promulgación de la presente Ley, tenga una […]