LEY Nº 677
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 677
ARTICULO 1.- Amplíase la partida 5 Item III Inciso I Anexo D, en la
suma DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($10.000.- m/n.) para la
reparación de edificios escolares.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 27 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente