LEY Nº 678

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 678
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo para ampliar la Partida I,
Item VIII, Inciso II, Anexo D del Presupuesto en vigencia, en la suma
de DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($2.400 m/n.), para
atender el cumplimiento de la Ley Nº 326.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales, con imputación a la misma, hasta tanto sea
incluído en la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 27 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente