LEY Nº 2557

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2557
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a nó aceptar la donación
efectuada oportunamente por doña AMELIA BLAS, del inmueble de su
propiedad ubicado en calle Lavalle Nº 239 de la Ciudad de San Salvador
de Jujuy.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, agosto 29 de 1960.-
RAMON R. VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente