LEY Nº 2558

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2558
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a la expropiación
a favor de la Comisión Municipal de Valle Grande con destino a campos
de deportes y en la extensión de una hectárea al campo denominado
Rastrojo o Santa Rosa, bajo dominio 1 Folio 40, asiento 32, de
propiedad de Don Pablo Moyoja Guitian o de quien resulte ser sus
legítimos propietarios. Dicho solar deberá colindar por un lado con el
camino que va a Caspalá por el pueblo a Abra Colorado y el otro
contiguo con el lote urbano Nº 1.
ARTICULO 2º.- Los fondos que demanden el cumplimiento de la presente
Ley se tomará del Anexo I, Inciso II, Partida 3 de la Ley de
Presupuesto de 1960.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, agosto 29 de 1960.-
RAMON R. VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente