LEY Nº 679
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 679
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir hasta la suma de
CATORCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($14.000.- m/n.) en hacer las
reparaciones en el edificio de la Escuela Belgrano, de acuerdo con el
proyecto ya formulado por el Departamento de Obras Públicas.
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente se hará de Rentas
Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 27 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente