LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 861 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de “cinco mil pesos moneda nacional” ($5.000,00 m/n.) con destino a la apertura de las calles en el Pueblo de Maimará, de acuerdo con el plano confeccionado por el Departamento de Obras Públicas de la Provincia. ARTICULO 2.- Este gasto se […]







