LEY Nº 859

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 859
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que en cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley Nº 774, firme con el Banco de la Nación
Argentina la mútua transferencia de las propiedades a que ella se
refiere, y suscriba pagarés por el saldo que según el contrato queda
adeudando la Provincia; en la forma y condiciones que se han convenido
por ambas partes.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 30 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente