LEY Nº 860

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 860
ARTICULO 1.- Acuérdase a la Municipalidad de Tilcara un subsidio de
“cien pesos m/nacional” ($100,00 m/n.) mensuales que se liquidará
desde el 1º de Mayo ppdo. para ayudarla a sufragar los gastos del
alumbrado eléctrico en esa localidad.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma hasta tanto se
incluya en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 30 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente