BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 12/09/14

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5832

ARTICULO 1º.-Apruébase el Convenio de fecha 27 de Diciembre de 2013, suscripto entre la Provincia de Jujuy y el Estado Nacional, refrendado por Decreto-Acuerdo Nº 4432-H-13.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Agosto de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo E. M. Snopek

Vice-Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-364/2014.-

CORRESP. A LEY Nº 5832.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 AGO. 2014.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Hacienda y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR