BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 12/09/14

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5834

De Adhesión a la Ley Nº 26.940 “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales”

ARTICULO 1º.-Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional Nº 26.940 denominada “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales”.

ARTICULO 2º.-Como consecuencia de la presente adhesión, la Secretaria de Trabajo de la Provincia con intervención de los organismos pertinentes, deberá aplicar las sanciones indicadas en el Articulo 13 del Capítulo III del Título I y las demás disposiciones de la referida ley en cuanto fuera de su competencia.

ARTICULO 3º.-La Secretaria de Trabajo brindará información, aseguramiento y capacitación en materia de inscripción, registración laboral y de la seguridad social, y demás derechos laborales a los empleadores y trabajadores llevando adelante un adecuado programa de difusión y publicidad de los beneficios instituidos.

ARTICULO 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Agosto de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-372/2014.-

CORRESP. A LEY Nº 5834.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 SET. 2014.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia, Secretaria de Trabajo y Relaciones Laborales y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR