LEY Nº 861
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 861
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la
suma de “cinco mil pesos moneda nacional” ($5.000,00 m/n.) con destino
a la apertura de las calles en el Pueblo de Maimará, de acuerdo con el
plano confeccionado por el Departamento de Obras Públicas de la
Provincia.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 30 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente