LEY Nº 858

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 858
ARTICULO 1.- Concédese al señor Carlos Alberto Alvarado, una beca de
“trescientos pesos moneda nacional” ($300,00 m/n.) mensuales para que
se traslade a Europa a perfeccionar sus estudios médicos sobre el
paludismo.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto se
incluya en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente