LEY Nº 857

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 857
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de “cuarenta y cinco mil pesos moneda nacional” ($45.000,00 m/n.), en
la adquisición de terreno contiguo al que el “Hospital Dr. Baldi” ha
comprado a los herederos de don Juan B. Cuevas, de propiedad de don
Ignacio Gozalvez, terreno que será escriturado a nombre de dicho
establecimiento y se lo destinará para instalar una maternidad modelo
y sala cuna.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1929.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente