LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 871 ARTICULO 1.- Concédese por una sola vez un subsidio de “seis mil pesos moneda nacional” ($6.000,00 m/n.) al Stand de Tiro de San Pedro para refacción y arreglo del mismo. ARTICULO 2.- Acuérdase una subvención de “cien pesos moneda nacional” ($100,00 m/n.) mensuales, para el sostenimiento del mismo. ARTICULO 3.- El gasto […]







