LEY Nº 866

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 866
ARTICULO 1.- El P. ejecutivo entregará la suma de SEIS MIL PESOS
MONEDA NACIONAL ($6.000,00 m/n.) a la Escuela de Artes y Oficios de
San Francisco, con destino a la ampliación de sus dependencias.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 30 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente