LEY Nº 870

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 870
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de “diez mil pesos moneda nacional” ($10.000,00 m/n.), en la
construcción de un Stadium en el pueblo de San Pedro.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente