LEY Nº 869
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 869
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para entregar a la
Municipalidad de Tilcara la suma de “dos mil quinientos pesos moneda
nacional” ($2.500,00 m/n.), con destino a la construcción de obras en
el arroyo del Huasamayo que evite sus derrames, permita el
aprovechamiento de sus aguas y la defensa del Pueblo.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente