LEY Nº 867

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 867
ARTICULO 1.- Acuérdase una subvención de “cincuenta pesos moneda
nacional” ($50,00 m/n.) mensuales, a la Biblioteca Popular Sarmiento
de La Quiaca.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto sea
incluida en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 30 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente