LEY Nº 862

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 862
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir
hasta la suma de “dos mil quinientos pesos moneda nacional” ($2.500,00
m/n.) para refaccionar la Iglesia del Pueblo de Cochinoca.
ARTICULO 2.- Este gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 30 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente