LEY Nº 871
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 871
ARTICULO 1.- Concédese por una sola vez un subsidio de “seis mil
pesos moneda nacional” ($6.000,00 m/n.) al Stand de Tiro de San Pedro
para refacción y arreglo del mismo.
ARTICULO 2.- Acuérdase una subvención de “cien pesos moneda nacional”
($100,00 m/n.) mensuales, para el sostenimiento del mismo.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto sea
incluida en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente