LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4068 ARTICULO 1°.- El personal dependiente de la Administración Pública Provincial no comprendidos en Convenios Colectivos de Trabajos, cuya prestación de servicios sea de 30 o más horas semanales, percibirá a partir del 1° enero de 1984 la suma fija de PESOS ARGENTINOS CIEN ($a.100) mensuales, como Asignación especial no Remunerativa. ARTICULO […]







