LEY N° 4066

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4066

ARTICULO 1°.- Las remuneraciones del personal docente dependiente del Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, Escuela General Manuel Belgrano y de Suboficiales de la Policía de la Provincia, Escuela de Enfermería Dr. Guillermo C. Paterson e Instructores de Residentes Médicos y que se rigen por el sistema de índice, se liquidarán de acuerdo con el valor índice uno (1) igual a PESOS ARGENTINOS SIETE CON DOCE CENTAVOS ($a. 7,12) y PESOS ARGENTINOS SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($a. 7,90), a partir del 1° de enero y del 1° de febrero de 1984, respectivamente, conforme al puntaje establecido para cada nivel.-

ARTICULO 2°.- Los incrementos salariales derivados de la aplicación de la presente Ley tendrán el siguiente tratamiento:

  1. a) Los incrementos resultantes por el mes de enero de 1984 quedan sujetos a la aplicación del Artículo 17° – inciso c) – del Decreto-Ley Nº4042/83.
  2. b) Los incrementos resultantes a partir del mes de febrero de 1984 estarán sujetos a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales ordinarios. No se practicará el descuento establecido en el articulo 17°- inciso c)- del Decreto-Ley N°4042/83.

ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley se atenderá con la partida especifica de Gasto en Personal que al efecto fija el presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recurso de la Provincia.-

ARTICULO 4°.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de marzo de 1984.-

 

JULIO FRIAS

Secretario General Parlamentario

  1. Legislatura de la Pcia.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Pcia.

 

Sancionada 09/03/1984

Publicado en BO Nº 49 de fecha 27/04/1984